EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA EN CANICOSA

 

 

 

En 1743, el rey Fernando VI nombra secretarlo de Hacienda, Guerra, Marina, Indias y Estado a D. Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada. Cuando Ensenada se hace cargo de la Real Hacienda la encuentra en un estado calamitoso. Los gastos son cuantiosos y las guerras consumen gran parte de los caudales. Ante esto, se plantea un doble objetivo; el primero conseguir la paz, lo que logra en 1748 con la Paz de Aquisgrán; el segundo, administrar directamente las recaudaciones. Hasta ahora el cobro de las rentas se había venido arrendando a los llamados asentistas, que a veces hacían auténticas tropelías a los vasallos y a Hacienda llegaba mucho menos dinero de los que éstos pagaban. Otro problema eran las rentas enajenadas, es decir impuestos que la corona había vendido o cedido a particulares, a los que pertenecía el derecho de recaudación. Por último, muchas rentas no vendidas se habían gravado parcialmente con los llamados juros, situados sobre una renta concreta en un lugar concreto.

Tres eran los tipos de rentas que percibía la Real Hacienda: las llamadas generales o de aduanas, las rentas estancadas (principalmente sal y tabaco) y las rentas provinciales (alcabalas, millones, cientos, derecho del fiel medidor, tercias reales...). Y fueron precisamente estas rentas provinciales las que hicieron pensar en catastrar las Castillas. El proyecto de Ensenada era acabar con ellas y sustituirlas por una única contribución proporcional a la riqueza de cada uno, conocida mediante el catastro.
La palabra catastro significa averiguación, pesquisa; pero tiene otra acepción y es que para ser catastro la averiguación había que hacerla desplazándose a los lugares un grupo de funcionarios que eran los que dirigían la investigación. Si no existía este desplazamiento y la averiguación se encomendaba a las autoridades del lugar, entonces se hablaba de amillaramiento. El catastro se realiza a partir de las declaraciones individuales que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares como institucionales.

Tras promulgar el real decreto de 10 de octubre de 1749 y las instrucciones de cómo habría de hacerse el Catastro se pone en marcha todo el proceso. Mientras los vecinos preparaban sus memoriales, las autoridades locales debían reunirse con el intendente o subdelegado para contestar al interrogatorio general de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo. El resultado de este acto dará lugar al documento llamado Respuestas Generales.
El 17 de julio de 1753 llega a Canicosa el Sr. Melchor Sáenz de Tejada, juez subdelegado en representación del intendente de la Provincia, para la averiguación de los efectos sobre los que ha de basarse la única contribución, acompañado del escribano de la Comisión. Ante él comparecen las autoridades locales que en ese momento eran Juan de Martín Andrés, alcalde ordinario en propiedad, Francisco de Bartolomé Valgañón, teniente de alcalde ordinario por ausencia de Domingo Mateo, Francisco Abad, teniente de procurador síndico general por ausencia de José Gil Blanco y los regidores Ventura Chapera y Francisco Bartolomé Abad; a éstos les acompañan Matías Andrés, Marcos Vaigañón, Juan de Pedro Marcos y Santos Bezana, peritos nombrados por el concejo para contestar las preguntas del interrogatorio. De todos los nombrados, el Subdelegado tomó juramento por Dios y ante una cruz juraron decir la verdad de lo que supiesen y les fuere preguntado, estando presente D. Joaquín de la Cruz, cura del lugar.

Iniciado el interrogatorio, responden que el nombre de la villa es Canicosa y que es villa de realengo por la que la Corona recibe en las arcas reales de la villa de Aranda, según el último encabezamiento, por el concepto de Sisas (impuesto que se aplica sobre los artículos de primera necesidad) 4.018 reales y 9 maravedíes; por el derecho de cientos (tanto por ciento que se pagaba sobre las cosas que se vendían y pagaban alcabala) 1.352 reales y 30 maravedíes; por el de Utensilios (bagajes para los soldados) 240 reales; y por el Servicio Real 182 reales. Las Alcabalas (1.400 reales) y las Tercias Reales (ignoran el montante porque no se arriendan) las recibía en nombre del rey el duque de Frías.

Dicen que el término propio de esta villa ocupa de Este a Oeste tres cuartos de legua (algo más de 4 kilómetros); de Norte a Sur una legua (aproximadamente 5 kilómetros y medio); de circunferencia tres leguas y cuarto (algo más de 18 kilómetros). Como la medida de la legua no era en todos los lugares igual, para el cálculo se ha empleado la estimada en Castilla de equivalencia a 5.572,7 metros.

Limita por el cierzo con términos propios de la villa de Quintanar; por solano con los de la villa de Regumiel y jurisdicción de Soria; por ábrego con los de la villa de San Leonardo y los de Navaleno; por regañón con los de la villa de Vilviestre. Señalan que el término de Canicosa tiene forma triangular.

A la hora de definir las tierras que lo componen responden que todas son de secano y consistían en: prados de guadaña, huertas para hortaliza, pastos, montes, matorrales y brezales; ninguna tierra da dos frutos al año y no hay viñas. Añaden que no hay plantíos de árboles frutales, excepto algún peral que se halla en un solar propio de Juan Ibáñez Andrés. El resto son árboles silvestres, sobre todo pinos, robles y alguna encina; también hay tres hileras de sauces que se plantaron en virtud de un Decreto Real sobre su plantío en los ejidos del Concejo.

Los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término son:


- Diezmos: El modo de diezmar en las crías de lanar y cabrío y su lana es de uno de cada diez; en las crías de cerda y queso, uno de cada seis, medio de cada cinco y de cuatro nada; en las crías de ganado vacuno,diez maravedíes por cada una; por razón del diezmo de hierba satisface de común 60 maravedíes. Antes de entrar a partir dichos diezmos, se sacan para el cura, por ser el receptor, una cría de lana o cabrío y un vellón; y para el tercero, por el trabajo de recoger los frutos y custodiar las crías, otra cría de lana o cabrío y un vellón; y para el presbítero residente en Vinuesa y arcipreste de este obispado, por razón de su arciprestazgo, otra cría de lanar o cabrío y un vellón, 12 reales en dinero por formar la cuenta de partición de dichos diezmos y distribuirlos.

- Primicias: Todo vecino que tiene ganado cabrío se lo cede un día al cura para que se aproveche de la leche para queso. Estiman que por este medio sacará cinco libras de queso. Estas primicias son propias y privativas de dicho cura, de quien son también los diezmos referidos de hierba, crías mayores, crías de cerda y pollos, además de los rediezmos de criados forasteros (que consisten en seis reales por cabeza), y los de los hijos de viudas, solteros y carreteros (cada uno contribuye con tres reales).

- Tercios diezmos: El resto de los frutos se dividen en tres tercios iguales, de los cuales uno lleva el cura de la iglesia; el otro se subdivide en dos partes iguales, una para el cabildo de la Catedral de Osma y la otra, después de rediezmada, para el Sr. obispo de Osma, y dicho rediezmo para el arcediano de la dicha iglesia de Osma; el tercio restante se subdivide también en tres partes iguales: el noveno pontifical, para la fábrica de la parroquia, y los otros dos como tercias reales para el Sr. duque de Frías.

En cuanto a artefactos y máquinas, declaran la existencia de un batán para pisar sayal, propio del Concejo, situado en un arroyo cercano y pisa durante dos meses por falta de material. También hay algunos molinos sobre ese mismo arroyo, pero están abandonados y en estado ruinoso.

En el territorio actual había una población declarada de cien vecinos, 12 pobres de solemnidad y dos curas (presbítero y capellán) y todos los vecinos son del estado general. Contaba con un caserío de unas 100 casas y una de ellas, perteneciente al Común, se destinaba como casa de caridad para albergar a los pobres transeúntes. Viven del cultivo de peras, cebollas, lechugas, berzas, hierba, miel, cera, queso, lana, corderos, cabritos y pollos, de trabajar la madera y de un importante tráfico de carretería. Este tráfico tiene dos especies de carretas: la conocida como de Puerto a Puerto por servir para portear sal, lana, trigo y carbón; la otra conocida como ordinaria que generalmente la ocupan en conducir madera en verano a Burgos, Logroño y otras partes de Castilla la Vieja. Las carretas de Puerto a Puerto se sirven de tres bueyes, y las ordinarias de dos. Una cuadrilla de carretas de las de Puerto a Puerto se compone por lo general de 25 a 30 más o menos, y en su cuidado y gobierno se ocupan seis hombres distinguidos con los nombres de mayoral, aperador, ayudante del aperador, pastero y dos gañanes, de modo que a cada uno de los seis criados le toca el cuidado de cinco carretas.

Finalizado el interrogatorio general, las Respuestas Generales quedan en manos del Intendente, documentos que se custodian en la actualidad en los distintos Archivos Histórico Provinciales (en el caso burgalés se custodia en el Archivo de la Diputación Provincial). En un primer momento cada Contaduría hace una copia compulsada y a principios del siglo XIX se envía prácticamente la colección íntegra de lo catastrado al Archivo de Simancas. En 1756 se ordena a las Contadurías Provinciales hacer una copia para enviar a cada localidad catastrada, aunque su apariencia es mucho menos cuidada que la original. Canicosa la custodia en su Archivo Municipal.
 

 


Carmen Mata Miguel


del SERVICIO DE RECUPERACIÓN DE ARCHIVOS

DE LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN DE BURGOS