CONCENTRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS
150 años con el proyecto
Por JESÚS CÁMARA OLALLA
Los municipios constituyen en España la Administración
más cercana al ciudadano y, como es deseable, la que tiene
atribuida la prestación de la mayor parte de los servicios
básicos que influyen de manera determinante en su calidad de
vida: los servicios urbanos de agua, saneamiento, alumbrado,
basura, limpieza...
En España hay 8.116 Ayuntamientos y más de la mitad
tienen menos de 1.000 habitantes...
Burgos es la provincia que sigue cuenta con el mayor número
de municipios de España, un total de 371 que se distribuyen
según lo siguientes tramos de población:
|
Nº Municipios |
Población
|
Menos de 500 hab. |
310
|
43.937 |
de 501- 1.000
|
33
|
21.708 |
de 1.001- 2000 |
16 |
21.776 |
de 2.001- 10.000
|
10 |
36.639 |
de 10.001- 50.000
|
2 |
72.192 |
De 50.001- 200.000 |
1 |
178.574 |
TOTAL |
371 |
374.826 |
Las Cortes de Cádiz de 1812 pretendieron configurar un régimen
municipal uniforme y general para todo el
territorio nacional. Su artículo 310 decía: “Se pondrá
Ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan, y en que convenga
le haya, no pudiendo dejar de haberlo en los que por sí o con su
comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término
correspondiente”. Es decir, todos los pueblos deberían
contar con Ayuntamiento (ser municipios).
No existen datos exactos sobre el número de núcleos de población
que existían en España a comienzos del siglo XIX. Rafael Blanco
Vela en “Creación y Segregación de Municipios” habla de 143
ciudades, 4.627 villas y 9.989 lugares.
Ley municipal de 1845 exigía la presencia de un mínimo de 30
vecinos en el municipio (unos 150 habitantes) para conservar el
ayuntamiento. El número de municipios constituidos pudo
aproximarse en algún momento a los 11.000, si bien a finales del
siglo XIX quedó reducidó a algo más de 9.000.
La voluntad de reducir el número de municipios con el fin
de dotarlos de una dimensión mínima aparece de manera
intermitente en diversos proyectos de organización local en los
siglos XIX, XX Y XXI.
EN EL SIGLO XIX
|
Isabel II |
José Posada Herrera, Ministro de la Gobernación de Isabel II,
en la presentación del Proyecto de Ley de Ayuntamientos de
1860 exponía algunos de los motivos: “No es necesaria
una larga práctica administrativa para conocer los graves
inconvenientes que ofrecen esas municipalidades microscópicas,
como son muchas las que hoy existen, y que más que agregaciones
de carácter público, pueden considerarse como familias
dilatadas. Sin recursos para cubrir sus más perentorias
atenciones... estos Ayuntamientos no sólo son una rémora
constante para la Administración en general, sino incapaces de
llenar el objeto propio de una asociación de su índole”. La
Ley establecía la supresión de aquellos que no reuniesen 500
vecinos (unos 2.500 habitantes).
El
Real Decreto de 21 de octubre de 1866 ordena la
renovación de la ley existente, pero no
quedó contento el gobierno con la modificación y por Real Orden
de 23 de octubre de 1867 se establece la suspensión de los
ayuntamientos en todos aquellos municipios de población inferior
a 200 vecinos (unos 1.000 habitantes).
En 1868 se iniciaron expedientes de supresión de ayuntamientos
de Burgos según el ante-proyecto inserto en el Boletín Oficial.
Así se agruparían los pueblos de Rabanera del Pinar, La Gallega
y Moncalvillo de la Sierra para formar el Distrito Municipal de
Rabanera del Pinar; Bezares de Valdelaguna, Huerta de Arriba,
Huerta de Abajo, Quintanilla Urrilla, Tolbaños de Arriba,
Tolbaños de Abajo y Vallejimeno formarían otro Distrito.
En el expediente de agrupación de los pueblos de Canicosa de la
Sierra, Regumiel y Vilviestre del Pinar con la formación del
Distrito Municipal de Canicosa de la Sierra que se guarda en el
Archivo de la Diputación de Burgos del Real Monasterio de San
Agustín de Burgos se dice:
En el anteproyecto de supresión de ayuntamiento aparece una
combinación formada por los tres pueblos siguientes:
- Canicosa contaba, 145 vecinos y un presupuesto de 26 escudos
de ingresos y 1789 de gastos
- Regumiel, que hoy pertenece a Canicosa, dista de este pueblo
5.600 y tiene 23 vecinos
- Vilviestre del Pinar con 144 vecinos, dista de dicho Canicosa
3.300 tiene 144 vecinos y un presupuesto de 1448 escudos de
gastos
Contiene también la copia de una sesión
extraordinaria celebrada el 14 de abril en el ayuntamiento de
Canicosa con representación de los tres pueblos y en la que
mostraron su disconformidad con la concentración.
"En la villa de Canicosa a siete de
abril de mil ochocientos sesenta y ocho, se reunieron en sesión
extraordinaria, previo aviso del Sr. Alcalde de esta, los señores que
componen el Ayuntamiento con su pedáneo, y los que igualmente componen
el de Vilviestre que constan al margen, y que a continuación firman. El
Sr. Presidente puso de manifiesto el Boletín Extraordinario
correspondiente al 20 de marzo último en que consta el Ante-proyecto
sobre supresión de Ayuntamientos y, enterados de él, unánimes y
conformes acordaron: Que debe reclamarse contra la agregación de los dos
pueblos de Canicosa y Vilviestre, puesto que aquel tiene bastante con
Regumiel, por no hallarse conformes, pues tienen que seguirse muchos y
muy graves prejuicios, tanto el uno como el otro, y con especialidad a
Vilviestre que tendría que acudir a las sesiones y demás que se ofrezca,
por haber más distancia que la que se marca en el anteproyecto, que
atraviesan el camino cinco arroyos sin pontones, que desde septiembre a
mayo se encuentran la mayor parte del tiempo intransitables a causa de
las nieves y lluvias estacionales, hallándose la mayor parte cubierto de
monte de pino y matorrales y lo que es todavía peor, que los dos pueblos
se encuentran muy discordes por razón de las intrusiones de los ganados
que se pasan de uno a otro término y, si llegase a efectuarse la reunión
del Ayuntamiento, habría todos los días disputas acaloradas que
probablemente llegarían a causar desgracias personales que no sería
fácil evitar.
Así lo acordaron y firmaron, mandando
se remita Certificación al Sr. Gobernador de lo acordado para que lo
tenga en consideración y lo firman de que yo el Secretario Certifico
Ayuntamiento de Canicosa: Matías
Pascual (alcalde), Mateo Gil, Rafael López, Miguel Campo, Juan Campo y
Manuel Mateo Rubio.
Como alcalde pedáneo de Regumiel:
Andrés Pablo
Ídem de Vilviestre: Vicente Blanco,
Vicente Martínez, Pedro Rubio y Antonio Martínez.
Un tercer documento es la instancia
que remitió el ayuntamiento de Vilviestre al Gobernador.
Los que suscriben, individuos que
componen el Ayuntamiento constitucional de esta villa de Vilviestre del
Pinar, a V.S.L con la debida consideración exponen: Que habiendo sido
agregada esta villa con las de Regumiel y Canicosa para formar el nuevo
Ayuntamiento según el Ante-Proyecto inserto en el Boletín Oficial,
cabeza de distrito la última, se verificó en siete del actual la sesión
extraordinaria prevenida, levantando acta de la cual tendrá ya copia ese
gobierno. Por ello se deja ver la inconveniencia de tal agregación:
1º En cuanto a las sesiones, además
de los cinco arroyos que son, los titulados: de la Jacinta, Rochazanar,
el de la Buen Agua, Royuruelo y las Matas, intransitables en tiempo de
nieves y lluvias, que imposibilitan la asistencia a las sesiones,
resultaría además que, identificados Canicosa y Regumiel, sacarían
siempre mayoría, con perjuicio considerable de los habitantes de esta
Villa y, por consiguiente, reclamaciones e incomodidades a todas
autoridades superiores.
2º Que hay una diferencia notable en
cuanto a la distancia, pues en vez de tres kilómetros trescientos metros
en el Ante-Proyecto se marcan, medido que ha sido detenidamente, la es
de cinco kilómetros doscientos metros, de cuya exactitud responden los
firmantes
Por todo lo que y, en atención a que
Canicosa con Regumiel han aumentado considerablemente desde el Censo de
1.860 su vecindario, elevándolo a doscientos y que este Distrito es
susceptible de ponerse pronto en igual número, teniendo en cuenta que el
gobierno de S. M. puede autorizar Ayuntamiento en pueblos que, aun
cuando no tengan doscientos vecinos, medien circunstancias que así lo
exijan, (según la ley), tal como las enumeradas y otras que se omiten.
A V.S.I. suplican rendidamente que,
teniendo en consideración lo expuesto, se sirvan acceder a la petición,
clasificando a esta Villa con Ayuntamiento sin agregación de ningún otro
pueblo, pues que, además de ser beneficioso por todos los conceptos,
vivirán eternamente agradecidos, favor que esperan alcanzar de la
acreditada justificación de V.S.I. cuya vida Dios guarde muchos años.-
Vilviestre del Pinar, 14 de abril de 1.868.
El Alcalde, Vicente Blanco. El
teniente de Alcalde, Vicente Martínez. Los Regidores, Antonio Martínez,
Pedro Rubio, Pedro Mediavilla, Carlos Blanco"
Un cuarto documento es el informe de la Diputación de Burgos de
29 de mayo para el Gobernador:
"La Diputación ha examinado
detenidamente este expediente, haciéndose cargo de la
reclamación que entraña y del dictamen emitido por el Consejo, y
en su vista dice: que debe desestimarse la pretensión de
Vilviestre para que se le segregue de este Distrito y forme
Ayuntamiento por sí solo, fundado en que la distancia a Canicosa
es larga, toda vez que esta no debe de ser cierta, puesto que
Regumiel que, aún se halla más distante, no dice una palabra, ni
ha intentado reclamación alguna.
En este sentido puede V.I. servirse
informar al remitir dicho expediente a la superioridad para su
resolución."
El Ante-proyecto no se llevó a cabo porque idea que fue impedida
por la Revolución Liberal de 1868 y que supuso el destronamiento
de la reina Isabel II.
En 1884, Francisco Romero Robledo, Ministro de la
Gobernación de Alfonso XII, presenta una propuesta para abordar
el problema de los pequeños ayuntamientos: la diversificación
competencial y la comarcalización.
EL SIGLO XX
|
Antonio Maura |
El
proyecto de reforma de la ley municipal de Segismundo Moret
de 1902 propone que los ayuntamientos que no lleguen a 500
habitantes se incorporaren a los más cercanos y que se facilite
la unión de los menores de 2.000.
En 1903 el proyecto de Antonio Maura reducía a 200
habitantes la cifra crítica para proceder a la agrupación
forzosa, al tiempo que establecía la mancomunación obligada de
los municipios llamados “incompletos”, definiendo como tales los
que contaban entre 200 y 2.000 habitantes.
El proyecto de 1906 del ministro de la Gobernación, conde de
Romanones, volvía a elevar el umbral mínimo de población a
500 habitantes.
En
el Estatuto Municipal de 1924 de José Calvo Sotelo
durante la Dictadura de Primo de Rivera, que en su artículo 21
afirma plantea el Municipio como
"hecho social de convivencia
anterior al Estado y anterior también, y además superior, a la
ley. Esta ha de limitarse, por tanto, a reconocerlo y ampararlo
en función adjetiva”.
Deja
en manos de los propios municipios la decisión voluntaria de
fusionarse o agruparse.
Los acuerdos de fusión, constitución y alteración de términos
municipales, adoptados por el vecindario y corporaciones
interesadas en la forma antedicha, serán firmes y se comunicarán
al Gobierno civil de la provincia.
El
proyecto de Administración Local de 1941
vuelve a exigir 2.000 habitantes como condición necesaria para
formar un nuevo ayuntamiento (en textos posteriores este
requisito desaparece). Durante el régimen franquista se
abordaron procesos de fusión o agregaciones singulares y
voluntarias, aunque en algunas ocasiones se utilizó cierta
coacción desde los gobiernos civiles para promoverlas.
Desaparecen de este modo un millar de municipios.
Otra propuesta frustrada es la contenida en la Ley de Bases
de Régimen Local de 1975, promulgada el día anterior a la
muerte de Franco: autorizaba al Gobierno a alterar los términos
municipales si no alcanzaban mil habitantes; preveía entidades
de ámbito comarcal y la agrupación forzosa de los municipios con
menos de 2.000 habitantes.
La vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local remite a la legislación de las a las Comunidades
Autónomas la creación o supresión de municipios. Se atribuye al
Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos
y culturales, la capacidad de establecer medidas que tiendan a
fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la
capacidad de gestión de los asuntos públicos locales, sin
mayores concreciones ni consecuencias.
EL SIGLO XXI
Según el Gobierno de Mariano Rajoy: “Más de la mitad de los
Ayuntamientos no tiene viabilidad económica. Es decir, su número
de vecinos es tan pequeño que es complicado ser un centro
eficiente de prestación de servicios”
(27/04/2012).
Está preparando un programa de reformas para “agrupar municipios
en función de la población” para la “racionalización del número
de Ayuntamientos”. Es decir, prepara la fusión de municipios con
menos población para ahorrar. Prevé “delimitar las competencias
locales y su financiación”. El objetivo es ahorrar 3.500
millones de euros en la supresión de competencias impropias y
otros 250 millones en la eliminación de duplicidades.
La Junta de Castilla y León
lleva desde mediados del año pasado con el plan de ordenación
del territorio para racionalizar las competencias de las
corporaciones locales, garantizar la prestación de servicios en
el medio rural con los máximos estándares de calidad al menor
coste y facilitar la agrupación voluntaria de municipios,
asegurando la existencia de ayuntamientos.
Propone una agrupación voluntaria
de municipios hasta llegar a contar solo con unos 250 o 300
núcleos de los 2.248 municipios que existen en la actualidad en
la comunidad.
Es la apuesta que La Junta ha trasladado a través de los
responsables de la Consejería de Presidencia en diversas
reuniones a los 2000 alcaldes con el objetivo de llevar el
modelo a las Cortes en otoño. Según el periódico EL NORTE DE
CASTILLA (11-6-12) en ellas se habló por primera vez de
los distritos, que suponen una evolución reforzada y
ordenada de las mancomunidades a través de la unión de
municipios. Se garantiza la pervivencia de los ayuntamientos
menores de
mil habitantes, pues
mantendrían 144 funciones administrativas, es decir, el 51% de
sus competencias (consultorio médico, planeamiento
urbanístico, redes de abastecimiento y saneamiento) pero
cederían a los distritos casi la otra mitad de sus funciones
actuales.
Las Diputaciones Provinciales verían aumentadas sus competencias
asumiendo un 6 por ciento de las que tienen los municipios de
más de 5.000 habitantes, un 13 % por ciento de los que oscilan
entre los 1.000 y 5.000 habitantes, y un 15 % de las que tienen
los municipios de menos de 1.000.
Los ciudadanos de los pueblos no se han manifestado públicamente
al respecto. Los alcaldes, suponemos, lo habrán hecho ante las
autoridades de la Junta de Castilla León.
JESÚS CÁMARA OLALLA
Bibliografía consultada para redactar el artículo:
Leopoldo Reguera Reguera.
PROPUESTAS PARA EL DEBATE SOBRE
LA REFORMA DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA LOCAL.
Jesús Burgueño.
EL ETERNO DEBATE
SOBRE LA REFORMA DEL MAPA MUNICIPAL. EL CASO DE CATALUÑA.
Archivo Diputación de Burgos
en el Monasterio de San Agustín.
EXPEDIENTE DE AGRUPACIÓN DE LOS
PUEBLOS DE CANICOSA DE LA SIERRA, REGUMIEL Y VILVIESTRE DEL
PINAR. Fecha Inicial: 03/03/1868. Fecha Final:
30/05/1868.
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