CONTRATOS DEL SIGLO PASADO


Jesús Cámara Olalla

 

 


De los años treinta del siglo pasado rescato dos contratos del ayuntamiento y un dictamen solicitado por ayuntamiento a un abogado sobre el pago de unos trabajos contratados.


La electricidad acababa de instalarse en el pueblo y se contrató el alumbrado público a una empresa que tenía un pequeño salto de agua en Quintanar. ¿Cómo sería la luminosidad de las calles en las noches si aproximadamente una bombilla incandescente de 40 vatios proporciona un luminosidad de 40 bujías o candelas y las que se instalaron fueron de 16 bujías?


No se había creado la seguridad social. Cada vecino contrataba su asistencia médica Independientemente de la hospitalaria, mediante la iguala con el médico del pueblo.


El entonces camino desde Canicosa hasta el límite de provincia de Soria por Navaleno lo contrató el ayuntamiento pero tenía pendiente su pago y solicitó un dictamen sobre el impago.

CONTRATO PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO

 
En la villa de Canicosa de la Sierra a veinte de octubre de mil novecientos treinta y uno, reunidos de una parte los señores que componen el ayuntamiento de esa villa que al final firmarán presididos por el Sr. Alcalde y de la otra D. Cipriano Medrano y D. Teófilo Martín de Quintanar de la Sierra a quienes de mutua conformidad manifiestan y convienen lo siguiente:


1° El Ayuntamiento que suscribe contrata con los señores citados como dueños de la fábrica eléctrica titulada EL PORVENIR sita en Quintanar de la Sierra el servicio de alumbrado público eléctrico de esta villa.


2° Los señores Medrano y Martín se comprometen a suministrar fluido de sol a sol, no faltando este durante dichas horas, descontándose proporcionalmente si en un mes faltase tres días a partir del en que sea requerido el dueño
0 sus agentes(salvo en los casos de fuerza mayor en los que será objeto de convenio de partes).


3° El Ayuntamiento satisfará por tal concepto la cantidad global de mis seiscientas pesetas pagaderas de sus fondos municipales y por trimestres vencidos.


4° Los señores Medrano y Martín se comprometen a mantener con carácter permanente SETENTA luces de dieciséis bujías por la cantidad arriba indicada, con derecho a percibir el prorrateo que corresponda siempre que el Ayuntamiento estimara conveniente colocar más del número prefijado.


5° El tiempo de duración de este contrato será de diez años prorrogables tácitamente siempre que a su terminación no se formalizase la revisión de presente, prórroga respetada por ambas partes contratantes año por año.


6° Será de cuenta del ayuntamiento el facilitar los brazos, pilotos y bombillas necesarias al servicio que se contrata, y de los contratistas el demás material necesario, debiéndose utilizar para este alumbrado las bombillas denominadas de "bayoneta".


Y en esta conformidad lo firman por duplicado fecha ut supra.


CONTRATO PARA LA ASISTENCIA MÉDICA ENTRE EL LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRUGÍA DON IGNACIO BALDA Y LOS VECINOS DE ESTA VILLA QUE ABAJO FIRMAN


En la villa de Canicosa de la Sierra a cuatro de abril de mil novecientos treinta y tres, de una parte Don Ignacio Balda, licenciado en medicina y cirugía, de estado soltero, mayor de edad, y de otra los vecinos que al final firmarán por el presente contrato convienen en lo siguiente:


1 ° El mencionado D. Ignacio Balda, como tal facultativo se compromete a prestar la asistencia médico-quirúrgica a los firmantes y a sus familias en todas las enfermedades y padecimientos de que se hallen aquejados, exceptuándose los golpes de mano airada y los partos en las mujeres solteras.


2° Que la asistencia ha de ser asidua y constante en todas aquellas enfermedades que por su índole y gravedad a juicio del facultativo así lo necesiten.


3° Es de la obligación del indicado profesor, asistir a los partos de las mujeres casadas, vacunaciones y
revacunaciones y demás casos previstos por el vigente reglamento de partidos médicos, prestándose a asistir a las
consultas que con otro co-profesor o co-profesores soliciten los clientes sin retribución alguna por estos servicios.


4° Que como asignación o retribución por los servicios médicos objeto de este contrato percibirá el indicado profesor la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS PESETAS anuales, pagaderas por trimestres vencidos que satisfarán los firmantes a prorrata.


5° Que para efectuar la cobranza en el modo y forma estipulada, el ayuntamiento formará el reparto o prorrata que corresponda satisfacer a cada vecino trimestralmente, siendo de cuenta del Sr. Médico el nombramiento y retribución de un recaudador que haga efectivas referidas cuotas.


6° Que este contrato dará principio el día de la fecha y se lira con carácter interino hasta tanto se resuelva el concurso abierto para la provincia de la plaza de propiedad, librándole en firme en este caso si así conviniere a ambas partes contratante Lo firman el alcalde Pedro Gil, el concejal Lucas Bartolomé y 180 vecinos.

Lo firman el alcalde Pedro Gil, el concejal Lucas Bartolomé y 180 vecinos.


DICTAMEN

Previos los acuerdos municipales necesarios, el ayuntamiento de Canicosa de la Sierra, estimó conveniente contratar con D. Felipe Sanz la construcción del camino vecinal de Canicosa a Navaleno, más la parte correspondiente a Ciudad y Tierra, de que la Corporación Municipal era adjudicataria, y a tal efecto en la ciudad de Soria el cinco de octubre de 1925, se llevó a efecto el contrato que obra unido a este dictamen.


Fijados los acuerdos municipales de tres de octubre de 1924 y 30 de septiembre de 1925, no hay duda de que el ayuntamiento en uso de sus atribuciones pudo contratar y contrató por los medios autorizados corporativamente don D. Felipe Sanz la construcción del camino vecinal de Canicosa a Navaleno más la parte correspondiente a Ciudad y Tierra. ¿Cómo contrató? Tampoco ofrece duda. El plazo sería de tres años; las condiciones técnicas de ejecución las del proyecto adjudicado al ayuntamiento, y si se llevaban a efecto obras no comprendidas en él, estas habían de valorarse con arreglo al cuadro correspondiente que se cita.


El ayuntamiento estableció para la total ejecución del proyecto la cantidad fija de 156.866,13 pesetas que el contratista recibiría por mensualidades vencidas a medida que se ejecutasen las obras y contra la entrega de certificaciones de la ejecutada.


Se ha finalizado la obra, y por consiguiente admitida esta con las formalidades técnicas determinadas en el pliego de adjudicación, el contratista debe percibir exactamente la cantidad de 156.866,13 pesetas sin descuento alguno porque este no solo no se consignó sería cuenta de D. Felipe en el documento de 5 de octubre de 1925 sino que se repite en las cláusulas segunda y quinta la cantidad líquida que el Sr. Sanz había de percibir, y por si esto fuese insuficiente, en la séptima, el contratista acepta la proposición y contrato con los particulares que el ayuntamiento condicionó, y en ninguna de estas literalmente y ni aun interpretándolas ampliamente puede fundarse y colegirse, sea una carga de la contrata las cantidades correspondientes a los descuentos. Tal se deduce de la lectura del ya repetido documento y de los artículos 1254,1255,1256,1281,1282 y 1285 del Código Civil.

 

 


En Burgos y para Canicosa de la Sierra 30 de enero de 1931. Manuel de la Cuesta.- Abogado