CONTRATOS DEL SIGLO
PASADO
Jesús Cámara Olalla

De los años treinta del siglo
pasado rescato dos contratos del ayuntamiento y un dictamen solicitado
por ayuntamiento a un abogado sobre el pago de unos trabajos
contratados.
La electricidad acababa de instalarse en el pueblo y se contrató el
alumbrado público a una empresa que tenía un pequeño salto de agua en
Quintanar. ¿Cómo sería la luminosidad de las calles en las noches si
aproximadamente una bombilla incandescente de 40 vatios proporciona un
luminosidad de 40 bujías o candelas y las que se instalaron fueron de 16
bujías?
No se había creado la seguridad social. Cada vecino contrataba su
asistencia médica Independientemente de la hospitalaria, mediante la
iguala con el médico del pueblo.
El entonces camino desde Canicosa hasta el límite de provincia de Soria
por Navaleno lo contrató el ayuntamiento pero tenía pendiente su pago y
solicitó un dictamen sobre el impago.
CONTRATO PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO
En la villa de Canicosa de la Sierra a veinte de octubre de mil
novecientos treinta y uno, reunidos de una parte los señores que
componen el ayuntamiento de esa villa que al final firmarán presididos
por el Sr. Alcalde y de la otra D. Cipriano Medrano y D. Teófilo Martín
de Quintanar de la Sierra a quienes de mutua conformidad manifiestan y
convienen lo siguiente:
1° El Ayuntamiento que suscribe contrata con los señores citados como
dueños de la fábrica eléctrica titulada EL PORVENIR sita en Quintanar de
la Sierra el servicio de alumbrado público eléctrico de esta villa.
2° Los señores Medrano y Martín se comprometen a suministrar fluido de
sol a sol, no faltando este durante dichas horas, descontándose
proporcionalmente si en un mes faltase tres días a partir del en que sea
requerido el dueño
0 sus agentes(salvo en los casos de fuerza mayor en los que será objeto
de convenio de partes).
3° El Ayuntamiento satisfará por tal concepto la cantidad global de mis
seiscientas pesetas pagaderas de sus fondos municipales y por trimestres
vencidos.
4° Los señores Medrano y Martín se comprometen a mantener con carácter
permanente SETENTA luces de dieciséis bujías por la cantidad arriba
indicada, con derecho a percibir el prorrateo que corresponda siempre
que el Ayuntamiento estimara conveniente colocar más del número
prefijado.
5° El tiempo de duración de este contrato será de diez años prorrogables
tácitamente siempre que a su terminación no se formalizase la revisión
de presente, prórroga respetada por ambas partes contratantes año por
año.
6° Será de cuenta del ayuntamiento el facilitar los brazos, pilotos y
bombillas necesarias al servicio que se contrata, y de los contratistas
el demás material necesario, debiéndose utilizar para este alumbrado las
bombillas denominadas de "bayoneta".
Y en esta conformidad lo firman por duplicado fecha ut supra.
CONTRATO PARA LA ASISTENCIA MÉDICA ENTRE EL LICENCIADO EN MEDICINA Y
CIRUGÍA DON IGNACIO BALDA Y LOS VECINOS DE ESTA VILLA QUE ABAJO FIRMAN
En la villa de Canicosa de la Sierra a cuatro de abril de mil
novecientos treinta y tres, de una parte Don Ignacio Balda, licenciado
en medicina y cirugía, de estado soltero, mayor de edad, y de otra los
vecinos que al final firmarán por el presente contrato convienen en lo
siguiente:
1 ° El mencionado D. Ignacio Balda, como tal facultativo se compromete a
prestar la asistencia médico-quirúrgica a los firmantes y a sus familias
en todas las enfermedades y padecimientos de que se hallen aquejados,
exceptuándose los golpes de mano airada y los partos en las mujeres
solteras.
2° Que la asistencia ha de ser asidua y constante en todas aquellas
enfermedades que por su índole y gravedad a juicio del facultativo así
lo necesiten.
3° Es de la obligación del indicado profesor, asistir a los partos de
las mujeres casadas, vacunaciones y
revacunaciones y demás casos previstos por el vigente reglamento de
partidos médicos, prestándose a asistir a las
consultas que con otro co-profesor o co-profesores soliciten los
clientes sin retribución alguna por estos servicios.
4° Que como asignación o retribución por los servicios médicos objeto de
este contrato percibirá el indicado profesor la cantidad de CUATRO MIL
QUINIENTAS PESETAS anuales, pagaderas por trimestres vencidos que
satisfarán los firmantes a prorrata.
5° Que para efectuar la cobranza en el modo y forma estipulada, el
ayuntamiento formará el reparto o prorrata que corresponda satisfacer a
cada vecino trimestralmente, siendo de cuenta del Sr. Médico el
nombramiento y retribución de un recaudador que haga efectivas referidas
cuotas.
6° Que este contrato dará principio el día de la fecha y se lira con
carácter interino hasta tanto se resuelva el concurso abierto para la
provincia de la plaza de propiedad, librándole en firme en este caso si
así conviniere a ambas partes contratante Lo firman el alcalde Pedro
Gil, el concejal Lucas Bartolomé y 180 vecinos.
Lo firman el alcalde Pedro Gil, el concejal Lucas Bartolomé y 180
vecinos.
DICTAMEN
Previos los acuerdos municipales necesarios, el ayuntamiento de Canicosa
de la Sierra, estimó conveniente contratar con D. Felipe Sanz la
construcción del camino vecinal de Canicosa a Navaleno, más la parte
correspondiente a Ciudad y Tierra, de que la Corporación Municipal era
adjudicataria, y a tal efecto en la ciudad de Soria el cinco de octubre
de 1925, se llevó a efecto el contrato que obra unido a este dictamen.
Fijados los acuerdos municipales de tres de octubre de 1924 y 30 de
septiembre de 1925, no hay duda de que el ayuntamiento en uso de sus
atribuciones pudo contratar y contrató por los medios autorizados
corporativamente don D. Felipe Sanz la construcción del camino vecinal
de Canicosa a Navaleno más la parte correspondiente a Ciudad y Tierra.
¿Cómo contrató? Tampoco ofrece duda. El plazo sería de tres años; las
condiciones técnicas de ejecución las del proyecto adjudicado al
ayuntamiento, y si se llevaban a efecto obras no comprendidas en él,
estas habían de valorarse con arreglo al cuadro correspondiente que se
cita.
El ayuntamiento estableció para la total ejecución del proyecto la
cantidad fija de 156.866,13 pesetas que el contratista recibiría por
mensualidades vencidas a medida que se ejecutasen las obras y contra la
entrega de certificaciones de la ejecutada.
Se ha finalizado la obra, y por consiguiente admitida esta con las
formalidades técnicas determinadas en el pliego de adjudicación, el
contratista debe percibir exactamente la cantidad de 156.866,13 pesetas
sin descuento alguno porque este no solo no se consignó sería cuenta de
D. Felipe en el documento de 5 de octubre de 1925 sino que se repite en
las cláusulas segunda y quinta la cantidad líquida que el Sr. Sanz había
de percibir, y por si esto fuese insuficiente, en la séptima, el
contratista acepta la proposición y contrato con los particulares que el
ayuntamiento condicionó, y en ninguna de estas literalmente y ni aun
interpretándolas ampliamente puede fundarse y colegirse, sea una carga
de la contrata las cantidades correspondientes a los descuentos. Tal se
deduce de la lectura del ya repetido documento y de los artículos
1254,1255,1256,1281,1282 y 1285 del Código Civil.
En Burgos y para Canicosa de la Sierra 30 de enero de 1931. Manuel de
la Cuesta.- Abogado
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