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San
Sebastián
La Regla y Capítulos Del Glorioso. y
Bienaventurado San Sebastián contiene como introducción, el deseo del
Cabildo de ordenar por capítulos la regla de la cofradía: "En el nombre
del muy alto Dios todopoderoso y de la muy piadosa Virgen María su madre
y del bienaventurado mártir y señor San Sebastián, el cual tenemos por
nuestro patrono y abogado, y de toda la corte celestial. Lunes y
once del
mes de enero de mil seiscientos y setenta y siete años, estando junto el
Cabildo en casa del señor Andrés Marcos Prior (nemine discrepante), en
presencia de mí el licenciado Domingo Molína teniente de cura y el dicho
Cabildo y Mayordomos Julio de Blasco y Lucas Gil y todos juntos y unánimes
y conformes ordenamos y decretamos que por cuanto en las visitas que hizo
en esta villa al Ilustrísimo Sr. D. Antonio de Isla, obispo de este
obispado del concejo de su Majestad en seis de junio del año pasado de mil
seiscientos y setenta y cuatro mandó se hiciese regla de esta cofradía
poniendo en ella los capítulos que más convenga al servicio de Dios
nuestro señor y bien de nuestras almas y de nuestros sucesores, en cuya
virtud ordenamos y ponemos los capítulos siguientes".
Contiene
once capítulos así enumerados:
* Capítulo primero. De lo que se ha de
hacer en la vigilia del Señor San Sebastián.
Se ordena que tras el toque de
vísperas, todos los hermanos cofrades están obligados a ir a casa del
Prior y acompañarle traer la
cera a la Iglesia y volver a casa con el mismo acompañamiento, bajo
la pena pecuniaria correspondiente.
* Capítulo segundo. De lo que se
ha de hacer el día del Glorioso San Sebastián.
"Tras el toque a misa, los hermanos han
de ir a casa del Prior, acompañarle, llevar la cera a la Iglesia e ir en
procesión a la ermita de San Bartolomé con muy buen orden. Si
alguno faltare o no fuera
con la decencia debida, tenga la pena de medio real. Los Mayordomos se
obligan a contar y cobrar de los que faltaren y dar cuenta
al Prior y de no lo hacer lo pagarán de su casa."
* Capítulo tercero. De las vísperas y
misas de los hermanos difuntos.
Versa sobre la obligación de acudir a
las vísperas, que se dicen por los hermanos difuntos el mismo día de San
Sebastián y la misa del 'día
siguiente también por los difuntos. La multa o pena consiguiente
es de medio cuarterón de cera; responsables los Mayordomos que darán
cuenta al Prior.
* Capítulo cuarto. En que todos los
hermanos estén obligados a hallarse, a dar tierra a los. hermanos
difuntos y a los oficios.
"Ordenamos que si algún hermano
o hermana falleciera tengan la
obligación todos los cofrades así hombres como mujeres se hallen presentes
a dar tierra y asistir a los oficios divinos. Si alguno faltare
tenga la pena a medio real y las mujeres a cuartillo y dar
cuenta al Prior o pagarlo de sus casas."
* Capítulo quinto. De cómo se han de velar
los hermanos difuntos y estando con peligro.
"Si algún hermano falleciere
y aquel día no se diere tierra, los
Mayordomos tengan obligación a nombrar dos hermanos que vayan a velarle,
pena de..."
* Capítulo sexto. De la misa que se ha de
decir por los hermanos difuntos.
"Si algún hermano
o hermana falleciere, dentro del año se
le diga una misa por la Cofradía con asistencia obligada de los
cofrades, y el que faltare tenga la pena de ocho maravedíes,...".
* Capítulo séptimo. De lo que se ha de
hacer con los pobres.
"Ordenamos que si algún hermano
o hermana pobre muriese y
no tuviere con que amortajarse, tenga obligación dicha hermandad a darle
la túnica para amortajarse y cada cofrade lleve una vela de su
casa".
*
Capítulo octavo. De los difuntos.
"Ordenamos que cuando algún hermano falleciere, que todos los cofrades sean
obligados de ir a casa del difunto antes de que salga de su casa para
llevarle a enterrar, pena de ocho maravedís, y los que el Prior o Mayordomos
mandaren lleven las andas, so pena de media libra de cera a cada uno..."
* Capítulo nono. Del Prior y Mayordomos.
"Ordenamos que en dicha Cofradía haya
Prior y Mayordomos y
que este Prior y Mayordomos sea "calleita" por el adra (del árabe al-dara, círculo; turno, vez;
porción, división del vecindario de un pueblo) y si en los tres primeros no hubiera
para ser Prior pueda el Abad y Cabildo nombrar el más inmediato
adelante para Prior y el que tal sea nombrado para Prior por dicho
Abad y Cabildo y sea obligación aceptar el dicho oficio de Prior, pena de tres libras de
cera, y así mismo a los dos Mayordomos que se nombraran con el Prior tengan obligación de
aceptarlo pena de dos libras de cera".
* Capítulo décimo. De los derechos del
Abad (Cura que preside el Cabildo).
"Ordenamos que el Prior
y Mayordomos que fueren den de limosna
al Abad para misa, procesión, vísperas y oficios de los hermanos
difuntos nueve reales los cuales son dichós sacrificios misa, oficios,
vísperas y procesión que se hacen en día de Santo y día
después".
* Capítulo undécimo. De lo inquietos y
revoltosos y juradores.
"Ordenamos que cualquier hermano
cofrade que en las Juntas y
Cabildos de dicha hermandad y Cofradía dijera palabras deshonestas
y procurare inquietar la hermandad tenga de pena por la primera
vez una libra de cera y por la segunda dos libras y por la
tercera excluido de la Cofradía. Y si jurase el nombre de Dios tenga la
pena por la primera vez dos cuartos y por la segunda cuatro y
si volviese a reincidir, al arbitrio del Abad y Cabildo, sea
castigado".
* Termina con: Confirmación de esta regla.
"Nos el Dr. D. Francisco Antonio de Isla Pro
visor oficial y Vicario General de la Santa Iglesia y
Obispado de Osma, por el Ilustrísimo Sr. D. Antonio de Isla Obispo
de dicho Obispado del Concejo de Su Majestad. Por cuanto por parte del
Abad y cofrades de la Cofradía de San Sebastián de la Villa de
Canicosa se presentaron las reglas y ordenanzas de la dicha
Cofradía que son los antecedentes y se nos pidió la aprobación. Y
vistas y reconocidas por nos, atento que no contienen cosa que sea
contra nuestra santa fe, desde luego las aprobamos y confirmamos
para que se esté y pase por ellas, y que en todo queden
sujetas a este tribunal, de lo cual dimos la presente firmada de nuestra
mano, sellada con sello de la firma de su Ilustrísima y refrendada
del notario infraescrito, de nuestra Audiencia, en la Villa del Burgo de
Osma a dieciocho días de enero de mil seiscientos y setenta y
siete años. D. Francisco Antonio de Isla. Por mandato del
Sr. Procurador Diego Ruiz de Villegas".
DULCE NOMBRE DE
JESÚS
Por lo que respecta a
la Regla de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, antigua del Glorioso
San Bartolomé, contiene diez Capítulos y son como sigue.
* Capítulo primero. Que el Abad de esta
Cofradía haya de ser perpetuamente el cura que es o fuera de esta Villa.
"Primeramente nombraron por Abad de
esta Cofradía a D. Rafael
López Santos, cura párroco que lo es hoy en día y del que le
suceda en esta Villa y siempre vaya corriendo en esta forma y
el dicho Abad tenga obligación de ir a los divinos oficios y
Cabildos, pagándole la limosna que siempre sea costumbre".
* Capitulo segundo. Que todos los
hermanos tengan obligación de asistir a los Oficios divinos convenientes
a dicha Cofradía.
"Ordenaron que todos los hermanos
cofrades tengan la obligación de acudir a la Vigilia del Santo, a vísperas; y el día a su procesión, misa
y vísperas; y el día siguiente a misa y oficios que se
celebren por los hermanos difuntos, so pena de medio cuarterón de cera
y a esto tengan obligación los Mayordomos de dar cuenta al Prior de
todos los que han faltado y cobrar dicha cera... y este
cuidado y administración corra por cuenta del Prior que fuere,
y si no lo hiciese así pague dicho Prior media libra de cera
de cada una vez"
* Capítulo tercero. Que todos los
hermanos tengan obligación de asistir al entierro y oficios divinos
cuando muera algún hermano o hermana.
"Ordenaron que si muriera algún
hermano o hermana de esta
Cofradía, en su nombre Prior y Mayordomos tengan dos hachas de cera
y las lleven acompañando el cuerpo de tal hermano difunto. Y tengan
obligación todos los hermanos de acudir a los oficios divinos y
darle tierra. El que faltare tenga de pena doce maravedís; el Prior y
Mayordomos tengan la obligación de dar cuenta de todos los que han
faltado y cobrarles".
* Capítulo cuarto. Que se velen los
hermanos que murieren.
"Ordenaron que si algún hermano
muriere de noche, sean avisados el Prior y Mayordomos con la
obligación de dar y poner a dos o tres hermanos que velen el cuerpo
de dicho hermano difunto, pena de media libra de cera".
* Capítulo quinto.
"Que si muriese algún hermano
o persona de su casa tenga obligación el Prior de dar la cera".
* Capítulo sexto.
"Que todos los hermanos confiesen y
comulguen en el día del Santo, pena que
el que no lo hiciere pague medio cuarterón de cera. y todos los cofrades
tengan obligación de encomendar a dichos hermanos difuntos porque Dios
depare quien por ,:osotros haga otro tanto cuando vayamos de esta vida"..
* Capítulo séptimo.
"Ordenaron que el día del Santo se
lleve doce velas para las vísperas, procesión y misa a honor de los
Doce Apóstoles como siempre se han llevado".
* Capítulo octavo. Que no se jure el
nombre de Dios.
"Ordenaron que si algún hermanó fuere
osado, estando en los oficios, Cabildo u otra cualquiera
Junta tocante a esta Cofradía, de
jurar el nombre de Dios y
de su bendita Madre u otro
juramento, pague la primera vez dos cuartos ya
la segunda cuatro; y si
continuase en ello, tenga de pena la que el Sr. Abad y Cabildo
quisiea echarle y sea excluido de esta Cofradía".
* Capítulo noveno.
"ltem ordenaron que si algún
hermano
fuere inquieto, sea desechado, de la
Junta de la Cofradía y pague
de pena dos libras de
cera.
y si algún hermano se quisiera salir de
esta Cofradía tenga la misma pena, no dando ocasión bastante para salir de
dicha Cofradía".
*
Capítulo décimo.
"ltem ordenaron para el nombramiento de
Prior y Mayordomos en cada
un año vaya calleita. Y para ser Prior haya de haber sido dos veces
Mayordomo de dicha Cofradía. Y los que se nombraren tengan obligación de
aceptarlo; y el que no aceptara tenga de pena dos libras de cera
y excluido de la Cofradía. Y el Prior que se nombrare tenga
obligación de ajustar cuentas".
En el libro de cuentas de la Cofradía que
da comienzo en 1930 hay una NOTA: "Por acuerdo del Cabildo del
dieciocho de agosto de mil ochocientos cincuenta y cuatro, la
celebración del Santo se hará el día del Dulce Nombre, sin obligación de
asistir los hermanos
el día ni víspera de San Bartolomé. Así se acordó junto con el Padre Abad
y
Cabildo".

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