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DEMOGRAFÍA |
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De acuerdo a los
últimos datos sobre población, publicados por la revista "El Pinachón" del año 2002, la población de residentes en la Villa es de
604 habitantes, a los que habría que restar una cantidad
significativa de difuntos en estos últimos años, e incorporar un
número bastante menor de neonatos.
Los datos
señalarían una población masculina de 317 y femenina de 287.
La evolución
demográfica del último siglo nos ofrece la tabla siguiente:
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Año |
1900 |
1950 |
1970 |
1981 |
1994 |
2002 |
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Población |
1037 |
980 |
965 |
688 |
669 |
604 |
A "ojo de buen
cubero", es factible aventurar que, al menos, este número final de
pobladores se vería triplicado por la población oriunda, o
descendientes directos, residente en otras comunidades del país.
De acuerdo a los
estudios poblacionales publicados sobre la provincia de Burgos,
respecto a la incidencia demográfica en los siglos XVIII y XIX, la
población fluctúa de forma más o menos lógica, más de acuerdo a las
depresiones bélicas y epidémicas que a razones económicas. Así son
destacables bajones poblacionales en la segunda mitad del siglo
XVIII y especialmente, a comienzos del siglo XIX, en parte
coincidentes con la contienda por la Independencia. Sin embargo,
desde el punto de vista económico, no parece arriesgado afirmar, que
condicionado por la política centralista de los borbones en el siglo
XIX, y más aún con el despegue económico de la posguerra del 36, que
centralizan y promueven el desarrollo industrial en regiones como la
vasca, la catalana y la capital del Estado, las zonas del interior,
agrícolas y ganaderas, se convierten en la "despensa" del país, y
como es el caso, en meros porteadores del comercio periférico entre
puertos y núcleos industriales. Estas comunidades periféricas son
los principales captores de la población serrana, que tiene que
abandonar los escasos recursos, para convertirse en mano de obra
para las regiones privilegiadas, muy significativamente a partir de
la década de los cincuenta del siglo XX, coincidiendo con los planes
industriales y de desarrollo del gobierno de Franco.
No es difícil
visualizar la evolución poblacional y económica de la Comarca de
Pinares, puesto que hasta principios del siglo pasado la explotación
de los propios recursos naturales, ganadería, bosques, una
producción agrícola de subsistencia, y de forma notable la
carretería, eran la dedicación habitual de sus habitantes. Hasta las
herramientas y complementos se habían ido manteniendo, desde los
tiempos de los primeros pobladores protohistóricos, sin evolucionar
apenas.
En la tabla se
puede apreciar que la evolución poblacional de Canicosa, no es sólo
anecdótica sino además, preocupante. La principal virtud de los
pobladores de la antigua Pelendonia, que es su sentido de "lo
comunal", se convierte en un escollo a la hora de moverse dentro de
una economía de corte liberal y capitalista, pero es desde este
espíritu comunal desde el que se puede y se debe, con la asistencia
de las administraciones locales y territoriales, recomponer una
estructura económica y social que, por no haberse previsto su
adecuación a los nuevos impulsos económicos, ha ocasionado un flujo
de emigración considerable en exceso. Por otra parte, la
localización "a desmano" de las rutas principales de la zona lo
aíslan en cierta medida de los lugares de paso, lo que no ha ayudado
a fomentar el sector de servicios, y en poco grado el sector
turístico, en el que otros municipios de la comarca han trabajado su
promoción. Esta es la principal preocupación que debe guiar a ediles
y administradores, no sólo para evitar más flujos emigratorios de este tipo, sino
para que los que sienten el llamado de sus raíces, desde diversos
lugares, puedan retornar .

HP |
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HISTORIA POBLACIONAL |
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Considerando que,
lógicamente, hubo pobladores en esta región desde el principio de
los tiempos humanos, lo que nos han demostrado las excavaciones no
muy lejanas de Atapuerca, la primera civilización reconocida
de la comarca es la etnia de los Pelendones. Según las últimas
tesis, llegarían con la primera oleada de pueblos celtas entre el
1000 y el 700 A.C. y corresponderían a la cultura halstática.
Serían adoradores del dios Belenos (belendi-belendones), y tendrían
su origen en la actual región de Bélgica. Se trataba de tribus
aguerridas, con dominio de la fragua, y eminentemente ganaderos. De
corte matriarcal y esencialmente de espíritu comunitario, pudieron
desplazar a las primitivas tribus autóctonas -quizás vascones o
iberos, o una coyuntura de ambos- o fundirse culturalmente,
asimilando lo mejor de ellas. Son los romanos los que nos dejan
constancia de su existencia, aunque el extremo de belicosidad que
relatan hay que ponerlo en entredicho. Lo que es evidente es que
poseían un espíritu autogestionario e independiente difícil de
doblegar, muy integrados en el ecosistema, lo que muestran las
penurias del imperio romano a la hora de hacerse con su
administración.
Es notable la
conexión tribal entre los diversos asentamientos, lo que hace de
esta zona una región cohesionada e integrada cultural y socialmente,
que avanza a lo largo de la historia con cierto grado de autonomía e
independencia. Establecieron ya, antes de la llegada de los romanos,
las rutas de la trashumancia tan importantes para la producción
ganadera y, más tarde, para marcar las rutas de las vías romanas. La
nación pelendona, como arévaca, perteneció a la administración
romana de la Clunia, pero su romanización llegó de forma indirecta.
Sus tributos se hacían en especias como el ganado y, singularmente,
en sayos o capas de lana con la que se proveía al ejército romano.
Asimiló el idioma del Lacio a cambio de perder su idioma natural, el
celtíbero, y cambió su panteísmo céltico, por el cristianismo
devenido en los últimos años del imperio romano y la posterior
administración visigoda.
Es de remarcar
que, durante la conquista de los moros, Canicosa era el extremo que
marcaba la franja de seguridad despoblada que impuso Alfonso III,
rey de Asturias (866-910), frente a las acometidas de los invasores
sobre su territorio recuperado a los moros, que en todos los casos
fue esta una región relativamente inaccesible a los potentes
ejércitos que dominaban la Península, y que con el nacimiento de
Castilla y su expansión arrastró, ya con Fernán González (m. Burgos
970), a numerosos pobladores hacia las nuevas tierras, como ocurrió
en fecha no muy precisa (hacia 1088) con la población de
Cañicosa, en la actual provincia de Segovia.
Se establece que,
hubo una repoblación a la inversa, al menos en el enclave de Revenga
correspondiente a tribus del "Extremo Duero" que huían del acoso
sarraceno y se asentaron en estos lugares, pero no está muy claro el
momento histórico.
CITA
Poco más se ha
certificado sobre esta población en el intervalo temporal que va
hasta el siglo XVIII donde se encuentra una descriptiva del año
1788, realizada por Juan Loperraez Corvalán, del Obispado de
Osma al que correspondía esta zona:
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“En muchos pueblos de esta parte del Obispado, que son los
lugares de Duruelo, Covaleda, Salduero, los Molinos, Palacios,
Bilviestre, Regumil, Cañicosa, Navaleno, Arganza, y otros,
nada se siembra; y quitando algunos vecinos que tienen
carretas, los demás se mantienen solo de hacer artesones y
gamellas, distrayéndose tanto con este exercicio, que apenas
entran en el pueblo en todo el año, viviendo en el campo á las
inclemencias. (tienen en lo alto de las sierras algunos
hornos, donde tuestan las gamellas.)...”
“De esta desidia y poca aplicación, nace que exceptuando tal
qual casa, que se mantiene con medianas conveniencias, por
tener algunas carretas, los demás se hallan reducidos á vivir
con mucha miseria, y sujetos, así a hombres como mugeres, á
conducir á costilla para vender, y poderse mantener, leñas y
gamellas (causa compasión al ver cargados así á hombres como á
mugeres, por el mucho peso que llevan á costilla, y van así á
los mercados de Soria, y á otros pueblos crecidos.) y á vestir
con tanta desnudez, que por lo comun las mugeres llevan unos
sacos de paño basto, que les coge desde los hombros á los
pies, y les dan el nombre de jornea,(es un trage cerrado, pero
tan estrecho, y de hechura tan extraña, que para ponérselo,
entran primero la cabeza; y para quitárselo, tienen en la
espalda una lazada, y entránsola en una escarpia, que está
aprevención clavada en la pared del dormitorio, van sacando
poco á poco el cuerpo de la jornea, quedando colgada, y en
disposición para vestirse á la mañana siguiente.) sin mas
abrigo de sayas, guardapie, ni otra ropa. Con este trage hacen
las cortas depinos, arreglan las maderas, cargan y gobiernan
en caso necesario las carretas. En los demás pueblos de toda
esta parte del Obispado, se visten tambien con igual ó mayor
miseria, distinguiéndose por los diversos cortes y adornos de
las cabezas, las casadas, viudas y solteras (es mucha la
diversidad de trages que se advierte en esta parte del
Obispado, aunque los mas extraños son los de los lugares de
Moncalvillo, Cabezon, Pinilla de los Berruecos, Navas,
Rabanera y Acinas.); cargándose generalmente en los dias
festivos y de funciones, de corales y planchas de plata, sobre
otros vestidos de paño pardo, pespunteados con estambres de
colores, y con cortes y henchuras tan honestas, y de dura, que
nos recuerdan la moderacion antigua de nuestra España, y nos
hace ver que no se ha introducido en esta parte de ella, por
la misericordia de Dios, el luxo que experimenta en otras, tan
perjudicial á los pueblos, proviniendo este sin duda de la
ociosidad, y aquella de los continuos afanes con que viven, y
exercicios varoniles en que se emplean.”
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He aquí otra
curiosa descriptiva de los serranos, según Pedro Gil Abad:
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“el serrano es de mediana talla, nervudo, fuerte,
sincero, sufrido, valiente, leal, comunicativo, abierto,
individualista, orgulloso y poco emprendedor, inteligente y
poco razonador, piensa muchos los pros y contras y así pierde
muchas oportunidades”. “Es mezcla de celta-judio-vasco y
castellano.”
“La mujer serrana cultiva la tierra, corta pinos, guarda
ganados, lleva las carretas si es necesario. No pueden ni
tienen tiempo para la educación y crianza de sus hijos ni de
aprender a coser para vestir bien. De ahí que no usen sábanas,
.......”
(Por los apellidos de quien
describe, bien pudiera ser del del mismo pueblo de Canicosa,
por lo que queda pendiente la indagación sobre su persona) |
Pascual Madoz nació en
Pamplona en 1806. Se dedicó a la política y ejerció como abogado del
Partido Progresista. Fue diputado, gobernador de Barcelona durante
el Gobierno Progresista y ministro de Hacienda. Es conocido por su
proyecto de ley de desamortización y por sus estudios estadísticos.
Sirvió a Amadeo I. Su obra principal es el Diccionario
geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de
ultramar (1845 a 1850), insustituible para el conocimiento de la
España de la época. Murió en Génova en 1870.
De su Diccionario
transcribimos aquí el retrato que hace de Canicosa:
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CANICOSA: v.
con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Burgos (13 leg.)
part. jud. de Salas de los Infantes (4), dióc. de Osma (8).
Srr. en un llano rodeado de alturas y dividido en dos barrios
por un arroyo: el CLIMA es frio, y aunque no es enfermiza la
pobl., a causa de las aguas gruesas y calizas que se gastan
para el consumo, la mayor parte de los vec. se hallan
desdentados. tiene 100 CASAS, con la del ayuntamiento que es
de los mejores de la prov.: en ella se halla la cárcel,
taberna, carniceria y escuela de las primeras letras:
concurren a esta unos 40 niños, y el maestro que tiene á su
cargo el desempeñar la sacristia de la igl. está dotado con
800 rs. y otro tanto por los alumnos. La igl. parr. (San
Esteban) la sirve un cura de entrada: existen ademas las
ermitas de la Veracruz, San Bartolomé y San Roque, y á dos
tiros de bala de la pobl. la de la Virgen del Carrascal: para
el surtido del vec. hay tres fuentes dentro de la v. y muchas
en el térm. Este confina por N. con Quintanar; E. Regumiel; S.
baldios de Soria, y O. Belviestre: todo el TERRENO es monte
muy espeso, y por partes, intransitable: la atraviesa el
espresado arroyo, y á represas da impulso á tres molinos
harineros: el CAMINO que dirige hacia Quintanar es bueno; el
que va a Belviestre, mediano; y el que conduce á Regumiel,
Ontoria y San Leonardo, malo. El CORREO se recibe el jueves y
sale el martes. PROD.: la principal es la yerba que se siega
en los prados; se siembra algun pedazo de cebada ó trigo y se
coje tambien hortaliza y patatas: hay cria de ganado lanar,
cabrio, yeguar y vacuno, que es el preferido; y caza de
liebres, perdices, corzos, javalies y venados. IND.: ademas de
los tres molinos harineros y las 4 sierras de agua que hay en
el pueblo para cortar madera, se hacen de 4 á 5,000 taburetes.
COMERCIO: se reduce á la venta de los tauretes en Campos,
Carrion , Zamora y otros pueblos; en llevar maderas con
carretas tiradas por bueyes, é importar trigo de Campos.
POBL.: 59 vec. 239 alm. CAP. PROD.: 18.600 rs. IMP.: 3,317.
En el termino comunero
de esta v., Quintanar y Regumiel, hay 1 ermita (Ntra. Sra. de
Rebenga) en la que se celebra una funcion el dia 1º de mayo:
concurren á ella en procesion los curas y vec. de las tres v.,
se dice misa y sermon , se vuelven en romeria á los pueblos,
y la jurisdicción espiritual y temporal la tienen
alternativamente.
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LOS VASCOS
(Degeneración lingüística de vascones)
Están todavía oscuros los
precedentes de esta raza, y la manipulación política a la que
están sometidos los estudios hacen muy difícil llegar a puntos
consensuados entre historiadores y estudiosos. La lengua vasca
es un fenómeno aislado dentro del contexto peninsular. Algunos
la relacionan con el primitivo íbero peninsular, otros con el
celtíbero, y otros lo remontan prácticamente a la aparición de
la palabra. Estas tribus, son consideradas por algunos como
iberos genuinos, otros descartan su celtismo y otros los
consideran devenidos directamente del neolítico. Su ámbito
geográfico sí que parece definido. Centrado su asentamiento en
la actual comunidad de Navarra, habrían alcanzado los límites
de Jaca, Zaragoza, Rioja, y en sus sucesivas expansiones,
Vascongadas y Norte de Burgos o Cantabria. A través de la
toponimia y la etimología, incluso en la concepción matriarcal
y ciertas costumbres, se puede predecir que la zona de la
Sierra de la Demanda, como señalando sus límites en el Sistema
Ibérico, podría ser de asentamiento vascón originario.
Estaríamos hablando del neolítico, antes de las invasiones
celtas. Estaríamos hablando de la difusa línea que marca la
confluencia entre los indígenas propiamente dichos y la
expansión de la cultura ibérica procedente del sur y este
peninsular.
Se debe señalar que,
bajo la ocupación romana, los vascones fueron de las tribus
indígenas que ayudaron a los romanos a extender su dominio
sobre celtíberos y cántabros, siendo premiados en algunos
casos con privilegios ciudadanos o, con ciudades enteras
arrebatadas a los pobladores originarios.
Otro momento que nos
acercaría a esta población nos llevaría a la época de la
Reconquista. Según cuentan las crónicas, la Reconquista,
que comenzaba en las montañas cántabro-astures, se expandiría
hacia el sur, repoblando con ciudadanos cántabros y
vascones las nuevas tierras. Está por conocer el caso concreto
de Canicosa como lugar repoblado, pero las evidencias vasconas
existen.
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JU |
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LOS JUDÍOS
Según algunos estudiosos,
llegaron en número considerable a la Península acompañando al
apóstol Santiago. Lo cierto es que, tras la destrucción
de Jerusalén en el primer siglo después de Cristo (70 d.C.),
bajo el Imperio de Tito, se extendieron fugitivos por Europa.
En España existen
noticias sobre ellos desde el siglo II. La Península parece
ofrecer un hábitat en el que se desenvuelven con soltura,
plenamente integrados, hasta convertirse en un problema para
los reinantes, primero los godos y ya en la época moderna los
Reyes Católicos, que determinan la expulsión de los no
conversos.
En los escritos sobre
ellos se resalta su sagacidad negociadora o su preeminencia
cultural y organizativa. Ascendieron de forma significativa en
su estatus social en período romano, fueron obligados a
convertirse, al menos figurativamente, en tiempos visigodos o
comerciaban con los moros en épocas de Al Ándalus, algo que a
los cristianos-católicos les traía nefastas consecuencias y
severas reprimendas.
Se indica que algunos de
nuestros personajes históricos provenían de este origen: El
Cid, Santa Teresa de Jesús, Colón, Cervantes, o en tiempos más
actuales, Méndez (Mendizábal), actor de la desamortización
católica.
Parece ser que, en sus
períodos de conversión, adoptaban nombres, o como apellidos
nombres, de origen evangélico. De igual manera, la preposición
"De", que indicaría un patronímico, sería también de
ascendencia judía.
Es decir, apellidos
arraigados en Canicosa como De Miguel, (De) Marcos, Pascual,
De Pedro, (De) Pablo, etc., podrían traernos reminiscencias
hebreas.
Sería determinante
conocer en qué período histórico se establecieron en estos
lugares, o cuál fue el nivel de permeabilidad de su cultura en
el sustrato serrano.
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DR |
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DOCUMENTOS RELEVANTES |
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CIV |
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CARTA DE CARLOS IV |
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En 1792, Carlos IV promulga una Carta en la
que atribuye ciertos derechos sobre la explotación de los montes de
la Villa. Hay que tener en cuenta que Canicosa es un pueblo de
realengo (de administración directa de la corona), que está
enclavado en una zona de difícil control por parte de la
administración y de la justicia, y que se quería evitar que se
refugiaran en la espesura indeseados fugitivos...
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"Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de
Aragón, de las dos Sicilias de Jerusalén, de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Menorca, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de
Jaén.
Señor
de Vizcaya y de Molina, por parte de la Justicia, Reximiento,
Concejo y Vecinos de la Villa de Canicosa, provincia de Burgos
y partido de la Villa de Aranda de Duero, se acudió a nuestro
concejo en dos de Noviembre del año próximo pasado con el
recurso que se sigue: G U P S DOMINGO GOMEZ SERRANO en nombre,
y en virtud de poder especial que devida forma presentó de la
Justicia, Regimiento, Concejo y vecinos de Canicosa, provincia
de Burgos y de partido de Aranda de Duero, ante vuestra Alteza
como hacia el lugar digo:
Que el
terreno de aquel pueblo, es en sumo grado áspero y greñoso y
por lo tanto nada a propósito para la agricultura y producción
de granos para alimentarse sus naturales pero si tiene el
pueblo un término dilatado suyo propio y prohibitivo sin
comunidad de otro ni persona alguna, el cual a excepción de
ciertos valles muy cortos que cría eno para pequeña porción de
ganado vacuno, lanar y cabrío de algún otro vecino se compone
de montes, la mayor parte de árboles de pino, tan fecundos y
espesos que además de impedirse el medro con la sofocación y
ahogo que mutuamente se pausan sirven de abrigo de los
animales nocivos, de refugio a los facinerosos y priman de
pastos a los ganados en aquellas espesuras. De aquí ha
provenido y proviene que ya que la naturaleza y la ubicación
del terreno negó a mis partes otros auxilios para conservar la
vida humana y contribuir con alimentos a sus familias se han
derivado siempre y derivan destinado a siempre y destinan
aquellos habitadores al ramo de carretería y comercio de
maderas, unos traginando y traficando con carretas de
conducción de trigo, cebada, sales, carbón, hierro, lanas y
demás géneros así para el abasto de Madrid como para
diferentes provincias del Reino; otros menos pudientes,
construyendo carretas, gamellas, artesones, tauretes, mesas y
vaciando piezas que se llevan después a vender y con los
productos compran trigo y todo lo necesario a la manutención
de sus casas y otros labrando la madera y haciendo tablas de
algunas que conducen a Madrid, a diversas ciudades, villas y
lugares que quienes hacen suertes de esa especie al mismo
tiempo de los conductores adquieren por este medio los
alimentos.
Por
conciencia precisa de semejante modo de vivir y mantenerse los
vecinos mis partes han cortado en todos los tiempos los pinos
necesarios para la construcción de casas y edificios del
vecindarios, que son muy frecuentes por las ruinas
continuamente experimentadas consecuencia de los grandes
humedales del país, ocasionadas por las copiosas lluvias y
nieves permanentes casi en todas las estaciones del año, si
bien los hechos que quedan significados son conformes y
ajustados notoriamente a la verdad y la ingenuidad propia de
los Sagrados Nipetos del Concejo también es cierto que en el
día no se atreven los vecinos a cortar, ni la Justicia a
permitir el que corten pinos, si un conocido riesgo de ser
unos y otros perseguidos, procesados y penados, mirándose en
él un caso afligidor y expuestos a su aniquilación y ruina con
las extorsiones molestias y penas y mirándose en otro caso
igual grave o si no mayor aflicción, desconsuelo y amargura
por verse imposibilitados enteramente y destituidos en medios
de alimentarse y alimentar a sus miserables familias. En cuya
perpcalidad y conflictos eligen mis partes el presente de
recurrir al Justificado Supremo Patrocinio del Consejo para
obtener asimilación de otros pueblos cercanos uno que pueda
conciliar la conservación de aquellos mentones para los fines
de la Real ordenanza, con el socorro alivio y remedio a las
necesidades tan extremadas de aquellos infelices vasallos para
que no dejen yerma y desierta la población, con el perjuicio
suyo y del estado. Mediante lo cual y que según en número de
vecinos y las otras circunstancias especificadas confiesan mis
partes que podrán subenir así alimentos y urgencias en la
manera indicada a los menos con dos mil quinientos árboles de
pino que les permitirá cortar por entresacada en cada año bajo
aquellas prevenciones precriptas en la Real Ordenanza,
exigidas a que se conserven como hasta aquí y que no destruyan
los montes, en esta atención: A V.A. suplico que habiendo por
presentado el poder especial que sirva en virtud de lo
expuesto, conceder a la Villa de Canicosa su Concejo y Vecinos
mis partes la correspondiente Real Facultad para que sin
incurrir en pena alguna puedan cortar en cada año dos mil
quinientos de árboles de pino en sus montes por entresaca sin
perjuicio de la conservación de los mismo y con intervención
de la justicia, a cuyo fin se libró el despacho conveniente en
justicia que pido esperan mis partes con singular merced juro
lo necesario y para ello.- Licenciado Don Andrés de Delarica
Domingo Gómez Serrano.- En su vista y de lo que se expuso por
el nuestro fiscal, tuvimos a bien mandar por providencia de
tres de Diciembre del mismo año, que en nuestro corregidor
subdelegado de monte del partido de la villa de Canicosa
informase a nuestro Concejo con justificación de los pinos que
necesitaba la citada villa para atender a la construcción
reparos de sus casas y carretas y los árboles que se podían
entresacar sin perjuicio de aquellos montes, para lo que se
expidió Real Provición en nueve del propio mes de Diciembre
con la que se requirió al nuestro corregidor de la villa de
Aranda de Duero por quien se practicaron varias diligencias,
las que remitió nuestro Concejo con su informe de quince de
Febrero de este año; Y visto por los de él, con el expuesto
por el ministro de nuestro Concejo Juez de Montes, y lo que
sobre todo se dijo por el nuestro fiscal por auto que
provieron en seis de este mes de se acordó expedir esta
nuestra carta.
Por la
cual concedemos a la expresada villa de Canicosa nuestra real
licencia y facultad, para que sin incurrir en la pena alguna
pueda cortar anualmente por entresada dos mil y quienientos
pinos con arreglo a Ordenanza precediendo de declaración de
peritos y haciéndose con intervención de la Justicia de la
expresada villa de Canicosa para evitar todo exceso y desorden
y así de nuestra voluntad de los cual mandamos dar y dimos la
presente sellada de nuestro sello y librada por los de nuestro
concejo y Villa y Corte de Madrid a doce días del mes de Junio
de mil setecientos noventa y dos.
Carlos IV"
|

N |
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NUEVA ORDENANAZA
SOBRE APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
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ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE LA
VILLA DE CANICOSA DE LA SIERRA
Por ORDEN de 7 de mayo de 1.998 la Consejería de Presidencia y
Administración Territorial de la Junta de Castilla y León se
aprueba la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos
forestales de la Villa de Canicosa de la Sierra. Se PUBLICA en
el Boletín Oficial de Castilla y León el día 15 de mayo de
1.998.
PREÁMBULO
Los vecinos de la Villa de Canicosa de la Sierra han
disfrutado desde tiempo inmemorial de la madera de los montes
de la localidad, los cuales son considerados como un
patrimonio común de todos los habitantes, siendo base
fundamental del modo de vivir y mantenimiento de sus vecinos,
como bien recuerda la Real Ordenanza de 12 de junio de 1792,
firmada por el rey Carlos IV, por el que se concede el
denominado "Privilegio" a este municipio, concediendo licencia
para la corta anual de pinos, que debía efectuarse con
intervención de la Justicia para evitar todo exceso y
desorden, quien dictaría los oportunos mandatos concretando
cómo debe hacerse la distribución e indicando quiénes son sus
beneficiarios.
Heredera de esos mandatos es la Ordenanza aprobada por Orden
Ministerial de 29 de diciembre de 1949, quien con carácter de
norma escrita ha regulado hasta la fecha los aprovechamientos
forestales en esta Villa, más el devenir histórico, obliga a
adaptar a los tiempos y legislación actuales sus
prescripciones, debiendo aportarse nuevas soluciones a las
situaciones jurídicas y sociales que en la actualidad
aparecen.
La presente Ordenanza que finalmente se aprueba, añade a la
anterior regulación de los aprovechamientos forestales las
bases instauradas por la Constitución de 1978, la cual ha
removido los principios fundamentales del ordenamiento
español, lo que inevitablemente ha llevado a realizar
modificaciones acordes a los derechos y libertades que el
texto constitucional consagra.
En este sentido, se han realizado diversas reformas,
intentando, en lo esencial, conservar la regulación
consuetudinaria del reparto, como punto de referencia básico
siempre que continúe la convicción jurídica de su uso, que
justifica singularmente la existencia de la presente ordenanza
frente a las normas generales.
En primer lugar, se ha dado una redacción más concisa del
articulado, a fin de dotar de una mayor seguridad jurídica y
claridad a su contenido, intentando resumir en pocos artículos
la complejidad de situaciones que la Ordenanza intenta
contemplar, considerando jurídicamente más importante la
concisión que la farragosidad de la anterior regulación.
La novedad más importante de la presente ordenanza frente a la
precedente reglamentación, consiste en repartir únicamente un
lote por persona, siempre que individualmente y de forma
intransferible se cumplan los requisitos de arraigo y
permanencia, pues anteriormente sólo se concedía el lote
únicamente al marido, quien era la persona dentro del
matrimonio que tenía que cumplir con las condiciones
necesarias, teniendo únicamente derecho la mujer casada por
intermediación de su cónyuge, lo que supone una grave
discriminación. Asimismo, dentro del mismo criterio de lote
por persona, se opta por eliminar la posibilidad de que las
personas viudas puedan heredar el lote del cónyuge difunto,
pues el derecho al acceso a los aprovechamientos es un derecho
estrictamente personal, no existiendo actualmente ningún
título de origen consuetudinario en tal sentido.
En tercer lugar, se reduce la edad de acceso al disfrute de
los veinticinco a los dieciocho años, de acuerdo con lo
dispuesto en el texto constitucional, así como se reducen los
requisitos de vinculación y arraigo a la localidad.
Por último, se faculta al Ayuntamiento para que pueda vender
en un solo bloque o en varios todos los aprovechamientos,
principalmente cuando por razones de conservación del monte lo
aconsejen.
Asimismo, hay que señalar por su importancia para interpretar
algunos de los preceptos de la Ordenanza, la sentencia número
308/1994, de 21 de noviembre, del Tribunal Constitucional, que
en su fundamento jurídico segundo, desarrolla el concepto de
"residencia habitual", el cual se exige para poder ser
beneficiario de los aprovechamientos, indicando que dentro de
dicho concepto no sólo se comprende la residencia efectiva y
el ánimo de permanencia en un lugar, sino también la
constatación fáctica de la integración en el pueblo, no
bastando para acceder al disfrute con la simple condición
formal de vecino que puede suponer la inscripción en el
Padrón, que con extrema facilidad, puede utilizarse para
originar residencias ficticias con la simple intención de
acceder a los aprovechamientos forestales, y que por mor de su
conservación, debe estrictamente reducirse su concesión a los
vecinos que residan efectivamente el tiempo estipulado en la
localidad y, muy excepcionalmente, permitir su disfrute a los
vecinos que por enfermedad grave y debidamente justificada
superen el tiempo máximo de permiso anual, siempre que no se
sobrepasen ciertos límites temporales dentro del año donde
pretendan percibir los aprovechamientos.
De todo ello se desprende la urgente necesidad de otorgar una
nueva Ordenanza reguladora de los Aprovechamientos Forestales,
que con el espíritu de perpetuar las normas consuetudinarias
aún vigentes en la conciencia social de la Villa, sirva a la
vez para preservar en los nuevos tiempos el derecho que
disfrutan los vecinos de Canicosa de la Sierra, los cuales han
sido oídos en la redacción de la presente.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE
LA VILLA DE CANICOSA DE LA SIERRA
Artículo 1°.
1. El objeto de la presente ordenanza es regular el
reparto de los aprovechamientos comunales de madera que
anualmente, y desde tiempo inmemorial se conceden en esta
villa de Canicosa de la Sierra, procedentes de sus montes 211
y 212, "Montecillo y Pimpollar" y "El Pinar" respectivamente,
del Catálogo de los de utilidad Pública.
2. Los montes números 211 y 212 son propiedad del
Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra, poseyendo sus vecinos
el derecho a disfrutar anualmente la cantidad de 2.750 metros
cúbicos de madera con corteza, siempre que cumplan los
requisitos de la presente Ordenanza y de la legislación y
disposiciones administrativas vigentes.
El volumen de 2.750 metros cúbicos de madera es e!
correspondiente según las reglas de la legislación forestal al
aprovechamiento de !os mil quinientos pinos, otorgado por el
Real Privilegio de Carlos IV en 1792.
Artículo 2°.
1. El reparto se efectuará por el sistema de
adjudicación de lotes a los vecinos beneficiarios.
2. El Ayuntamiento queda facultado para proceder,
previo acuerdo al efecto, a la enajenación conjunta de
los aprovechamientos en un solo bloque, o en varios, y
sustituir la entrega del lote a cada vecino beneficiario por
la cuota del dinero que le corresponda o encargando esta
gestión a una asociación de vecinos legalmente constituida,
que seguirá los criterios del Ayuntamiento.
Tal facultad será ejercida respecto de los lotes cuyos
titulares no se opongan a esta enajenación. En otro caso y
para los mismos se procederá conforme a la regla del artículo
98 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
Artículo 3°.
1. Tendrán derecho a lotes de pinos, o a su cuota
equivalente, todas las personas que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de
Canicosa de la Sierra.
b) Tener su residencia habitual y continuada en la localidad.
c) Tener cumplidos los dieciocho años de edad
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Entidad local.
e) Ser hijos o nietos de, al menos, una persona que sea o haya
sido vecino o vecina de Canicosa de la Sierra, y que sus
padres o abuelos no hayan recibido el derecho a los
aprovechamientos por matrimonio. En todo caso se entenderá que
adquiere los derechos si el vecino ha tenido una residencia
mínima y continuada en la lo calidad durante diez años.
2. Las personas que no reúnan el requisito. esü-bieado
en el apartado e) del párrafo anterior, que contraigan
matrimonio con vecino o vecina de la localidad que sí lo
reúna, tendrán derecho al disfrute del lote de "Privilegio",
siempre que cumplan los requisitos restantes. Además de las
causas generales previstas, esa;- personas perderán el derecho
en caso de divorcio, separación o si enviudasen y casasen en
segundas nupcias antes de transcurridos diez años de la fecha
de adquisición. A partir de los diez años de la fecha de ad
quisición habiendo residido fija y continuadamente en la
localidad, se les considerará a todos los efectos, en igualdad
con los demás beneficiarios.
3. Los huérfanos de padre o madre que cumplan los
requisitos a), b), d) y e) del apartado primero de este
artículo, percibirán conjuntamente el lote de aprovechamiento
del difunto hasta que cumplan el requisito del apartado c). En
ningún caso podrá recibirse más de dos lotes por unidad
familiar.
Artículo 4°.
1. Quienes deseen ser admitidos como nuevos vecinos con
derecho a lote, deberán cumplir lo siguiente:
a) Presentar su solicitud en tal sentido al Ayuntamiento,
acompañada de los documentos en que funden su derecho, o con
los que pretendan acreditarlo, todo ello antes del 1 de enero
del año en que aspiren a recibir los aprovechamientos.
b) Tener su residencia habitual y continuada en la localidad
desde el 1 de abril al 31 de diciembre del año en que deseen
acceder al derecho a los aprovechamientos.
2. Aquéllos que reúnan la condición de vecinos de
Canicosa de la Sierra conforme a la legislación general
vigente, pero no figuren en el Padrón especial de
beneficiarios por no reunir las condiciones exigidas, no
percibirán aprovechamientos.
Artículo 5°.
1. Todos los vecinos beneficiarios deberán tener en
esta localidad de Canicosa de la Sierra su residencia
habitúala continuada, lo que implica el desarrollo normal y
continuado de las relaciones sociales y familiares
2. El Ayuntamiento apreciará el cumplimiento del
requisito de residencia habitual y continuada, teniendo en
cuenta lo dispuesto en esta Ordenanza, así como las
circunstancias concurrentes en cada caso, generales o
específicas.
A tal efecto, podrá acudir a cuantos medios de prueba
admisibles en derecho considere necesarios, siempre con el
debido respeto a las libertades de las personas y teniendo en
cuenta las particularidades exigidas por cada profesión u
oficio.
Artículo 6°.
El requisito de residencia efectiva y habitual en la localidad
admite la excepción de estar cumpliendo el Servicio Militar o
la Prestación Social Sustitutoria.
Quienes se encuentren en esta situación serán considerados a
los efectos, de esta Ordenanza como residentes en la localidad
y les será entregado el aprovechamiento a quien legalmente les
represente.
Artículo 7°.
Se autoriza a cualquier vecino con derecho a beneficio de
aprovechamientos, pueda ausentarse de la localidad, por
asuntos propios, por un plazo máximo de noventa días
naturales, estando obligados a efectuar su presentación en el
Ayuntamiento cuando marchen y cuando regresen. De no hacerlo
quedarán excluidos del Padrón de beneficiarios.
Sólo se excusarán de la presentación por enfermedad grave, que
se deberá documentar con certificados médicos de centros
oficiales que claramente expresen tal circunstancia, y en todo
caso, la ausencia no podrá superarlos ciento veinte días
naturales, incluidos los noventa días de permiso por asuntos
propios.
Artículo 8°.
Todas las personas que participen en el reparto de
aprovechamientos, quedan obligadas al pago de los tributos que
puedan corresponderles en consideración a dichos beneficios,
así como de la cuota que el Ayuntamiento fije anualmente para
atender los gastos de custodia, conservación y administración
de los bienes.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de
exclusión del Padrón de beneficiarios, previa instrucción del
oportuno expediente de acuerdo con la legislación que regula
los principios y el procedimiento sancionador de las
Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A los actuales beneficiarios de aprovechamientos comunales en
el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, se les
respetarán todos los derechos adquiridos de conformidad con lo
dispuesto en la anterior Ordenanza, siempre que estén de
acuerdo con el nuevo reparto de un lote por cada vecino.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza deroga a la aprobada por Orden
Ministerial de 29 de diciembre de 1949 y a todas sus
modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor cuando el texto de la
misma sea aprobado por la Junta de Castilla y León y publicada
en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Canicosa de la Sierra, a 13 de abril de 1.998.
EL ALCALDE PRESIDENTE.- Fdo. Ramiro Ibáñez Abad.
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OE |
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ORDENANZA SOBRE EL ESCUDO |
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En 1998 se oficializa el escudo heráldico de
Canicosa. Este es el artículo correspondiente publicado en el Boletín
Oficial del Estado:
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14571
RESOLUCIÓN
de 1 de junio de 1998, de la Diputación Provincial de Burgos,
referente a la aprobación del escudo heráldico municipal del
Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra.
La Diputación Provincial de Burgos, mediante
Acuerdo plenario de fecha 14 de mayo de 1998, y actuando en virtud
de la delegación conferida por la Junta de Castilla y León en el
Decreto 256/1990, de 13 de diciembre, ha resuelto:
Primero.—Aprobar el expediente de adopción de
escudo heráldico tramitado por el Ayuntamiento de Canicosa de la
Sierra, conforme al diseño acordado por el Ayuntamiento, y quedando
organizados, a la vista de lo informado por el Cronista de Armas de
Castilla y León, de la siguiente forma:
«Escudo medio cortado y partido. El primer
cuartel es de gules con dos calderas de oro jaqueadas de sable,
puesta en palo y gringoladas de ocho cabezas de sierpe salientes de
las asas. El segundo cuartel es de plata con una rueda de carro de
su color. El tercer cuartel es de plata con cañaveral de su color y
en el centro un pino-roble natural. Al timbre la Corona Real
española.»
Segundo.—Dar traslado del acuerdo al
Ayuntamiento de Carnicosa de la Sierra.
Tercero.—Ordenar la publicación del presente
acuerdo en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín
Oficial del Estado».
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 8.o del Decreto 105/1991, de 9 de mayo, de
la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Burgos, 1 de junio de 1998.—El Presidente,
Vicente Orden Vigara.
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